Proceso por la sombra de un burro

«Demóstenes el orador, en una ocasión en que los atenienses le quitaron el uso de la palabra en la asamblea, alegó que solo quería decirles dos palabras y, cuando guardaron silencio, dijo: «Un joven alquiló en verano un burro para ir desde la ciudad hasta Megara. El el centro del día, cuando el sol calentaba con más fuerza, tanto el alquilador como el propietario del burro quisieron ponerse a su sombra. Cada uno intentó entonces impedírselo al otro, sosteniendo el propietario que había alquilado el burro, no su sombra, y manteniendo el alquilador que tenía plenos poderes sobre el animal». Dicho esto, se retiró, y cuando los atenienses lo retuvieron, instándolo a que contara el resto de la historia, les dijo: «De modo que queréis oírme hablar de la sombra de un burro y, en cambio, cuando hablo de asuntos importantes, no queréis escucharme.» [«Cuentos de sombras», seleccionados por José María Parreño, Siruela, Madrid 1989]

Demóstenes se equivocaba: la sombra del burro sí es importante. Más aún, la regula la normativa española vigente. Estamos hablando del inciso final del artículo 1.258 del Código Civil, precepto de uso muy frecuente en los tribunales españoles:

«Artículo 1258

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

Ah, y si se quieren saber las posibles consecuencias de un pleito sobre la sombra de un burro, nada mejor que la obra «Proceso por la sombra de un burro», del escritor suizo Friedrich Dürrenmatt (1921-1990) , sobre el catastrófico pleito de enormes consecuencias e implicaciones políticas, filosóficas, religiosas y de todo tipo entre un dentista que ha alquilado un burro y el propietario del burro, por la sombra del burro y/o por la Justicia. Es una comedia (¿o quizá una farsa o una sátira?), ambientada en la Grecia clásica. De entre las múltiples versiones teatrales grabadas que figuran en Internet, voy a insertar una que solo conserva las voces y no las imágenes de un grupo de teatro más que clásico en el teatro español: la versión de la obra por el «Teatro Experimental Independiente», T.E.I., en 1966. He escogido esta versión por una razón: que, según parece, en su origen la obra de Dürrenmatt fue escrita como pieza radiofónica.

Y si alguien estuviera interesado en analizar una obra aún más clásica en la que hay que tener en cuenta el artículo 1.258 del Código Civil, no tiene más que leer, o releer, «El Mercader de Venecia» de Shakespeare y ver las consecuencias que tiene pactar la entrega de un corazón humano pero sin derramar ni una gota de sangre. Hay alumnos de Derecho Civil que ya lo han hecho…

Verónica del Carpio Fiestas