Párvulos muertos

El Registro Civil se implantó con carácter general en España por una ley de 1870; antes había libros parroquiales. En esta fotografía, tomada por mí,

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de un libro parroquial de un pueblo de Palencia, Frómista, Iglesia de San Martín de Tours, constan las inscripciones de defunción, o, más bien, de entierro, de un mes y veinte días, febrero y marzo del año 1790. Constan cinco muertos,»párvulos», o sea, niños y niñas de corta edad. Cinco niños de corta edad muertos en mes y veinte días en un solo pueblo, con sus nombres (Paula, Santiago, Vicente, Catalina).

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Según Wikipedia, Frómista tenía, cuarenta años antes de 1790, 227 vecinos, y cuarenta años después de 1790, 44 hogares y 1.482 vecinos; si los datos son fidedignos, no parece probable que en 1790 hubiera más habitantes que los de esas cifras. Imaginemos la espantosa mortalidad infantil de un país en el que con ese número de habitantes en un pueblo mueren cinco niños en un mes y veinte días, y cómo sería la vida de quienes tenían hijos sabiendo que morirían en esos porcentajes. Solo de pensarlo se ponen los de pelos de punta.

En esta otras imágenes de los mismo libros parroquiales y diversas fechas, al azar, también hay párvulos, o «parbulos», muertos. Y en la inscripción referente a algunos, ni siquiera consta el nombre.

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Parecido, por cierto, a como siguió siendo en España hasta el año 2011, como residuo sorprendentemente prolongado en el tiempo de unas épocas nada lejanas, en medida historica, de unas terriblemente altas tasas de mortalidad infantil que en el siglo XIX persistían. El artículo 30 del Código Civil, aprobado en 1889 y vigente hasta la Ley 20/2011 del Registro Civil, de 21 de julio, decía lo siguiente: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Prescindo de lo de «figura humana», que nos llevaría muy lejos recorriendo los caminos de la superstición y la misoginia; el inciso «viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno» significa, por ejemplo, y entre otras consecuencias, tales como que no computara a efectos de herencias, que a un bebé daba igual que los padres le pusiera nombre al nacer, porque si moría antes de las veinticuatro horas ni siquiera se le inscribía donde las personas, sino en el llamado «legajo de abortos».

Uf.

Verónica del Carpio Fiestas

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