¿Pero por qué estamos en este año? Nueva datación desde 1384

«Como el Rey Don Juan mandó tirar la Era de Cesar, é poner el año de Nascimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo. El Rey Don Juan, estando en estas Cortes, ordenó é mandó que en las escripturas de aqui adelante se ficiesen se pusiese el año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesu-Christo, que comenzó este año dende la Navidad en adelante, é fué año del Señor de mil é trecientos é ochenta é tres; é no se pusiese la Era de Cesar, que fasta entonce se usara en Castilla é en Leon. E fué muy bien fecho, é plogo á todos dello.» Crónicas de los reyes de Castilla, desde Don Alfonso el Sabio hasta los católicos Don Fernando y Doña Isabel / colección ordenada por Cayetano Rosell. Tomo II, Biblioteca de Autores Españoles, Tomo LXVIII, Rivadeneyra, 1877, p. 83. digitalizado en Biblioteca Digital de Castilla y León.

«El rey de Castilla declara abolida la costumbre de datar los documentos reales siguiendo el cómputo de la Era Española. Desde la Navidad de 1384 se utilizarán sólo las fechas correspondientes a la Era Cristiana.

La misericordia del Padre eterno e inmortal, queriendo reparar el daño provocado por la desobediencia del primer hombre, por la cual el género humano había caído y estaba sujeto al poder del diablo, con piadosa y justa providencia envió del trono de su majestad a la tierra a su glorioso Hijo Nuestro Señor Jesucristo en forma humana dentro del muy santo y bendito cuerpo de Santa María la Virgen; y tal Encarnación y maravillosa Natividad fue el comienzo de nuestra redención y salvación, según la verdad revelada en la Sagrada Escritura y en la doctrina de la Santa Madre Iglesia que mantiene y sostiene la fe católica. Por lo tanto, me parece justo que tanto yo como todos los demás verdaderos y fieles Príncipes de la Fe Católica, de la Religión y la Unidad, tanto más recordemos y conmemoremos aquella santa Natividad por cuanto hemos recibido por ella la mayor gracia y beneficio, no siguiendo la antigua costumbre, pues en los escritos originales de los reyes de los que desciendo se toma como referencia a los hombres gentiles. Y es deseo de mi autoridad real abolir y cambiar esta costumbre, en cuanto no existe nada superior en la tierra, excepto en lo espiritual, a la Santa Madre Iglesia y al Vicario de Jesucristo, en cuyo loor y gracia establezco, apruebo y ordeno por esta ley mía que desde el próximo día de Navidad, que comenzará el veinticinco de diciembre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1384 y de ahí en adelante para siempre, todas las cartas, documentos de recaudaciones, testamentos, declaraciones y cualquier otro escrito del tipo que sea que se redacten en mi reino, tanto por los naturales de aquí como por cualquier otro, lleven indicación del año y la fecha tomando como referencia el año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo desde el año 1384, y que ello aparezca en los documentos de la siguiente manera: hecha o escrita en el año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1384. Y después de acabado este año, se proceda a fechar los escritos desde ahí en adelanmte tomando como referencia al año de nacimiento del Señor, aumentando de año en año según establece la santa Iglesia. Y ordeno que los escritos que se hagan a partir de la próxima navidad y no indiquen la fecha con referencia al año del nacimiento del Señorno tengan valor ni sirvan para dar fe de la fecha, igual que si no figurara en ella ninguna referencia temporal. Sin embargo, tengo a bien que las cartas y escritos anteriores a esete año del nacimiento del Señor de 1384 en que se haga referencia a la era de césar o a la era de la creación del mundo o a otras eras o tiempos con que era costumbre datar los escritos hasta ese momento, todas las que se presentaron o se presenten dede ahí en adelante tanto en el terreno legal como no legal servían antes de establecer como nueva referencia el año 1384 del nacimiento del Señor. Yo Bartolomé Tallante, escribano del Rey y notario público de su Corte y en todos sus reinos, fui quien escribí, copié y di forma a este documento a partir del cuaderno donde está escrita esta ley, y la entregué a Martín Ibáñez Navarro del reino de León, que fue a quien se encomendó hacer llegar las copias de dicha ley a las ciudades, pueblos y lugares de nuestro Rey y Señor. Y como prueba de su autenticidad estampé en este lugar mi firma habitual.» (Documento incluido en el libro de Fernando Díaz-Plaja «Historia de España en sus documentos. Siglo XIV», Ed. Cátedra, 1992. p.218).

Estos deliciosos textos plantean a quien, como yo, sea absolutamente lega en datación histórica, todo tipo de dudas: ¿O sea que no siempre se dató en España conforme al mismo calendario? ¿Qué otros calendarios se usaban? ¿Y qué sucedía en el resto de los reinos cristianos de lo que hoy es territorio español? ¿Se cumplió esta ley o pasó como tantas, que quedó en papel mojado? Una somera búsqueda por internet ofrece respuestas, por ejemplo aquí, o hasta en Wikipedia.

Y ya, con planteamiento de jurista, otras dudas más: ¿De verdad se pasó a considerar como sin fechar aquel documento posterior en el que no se cumpliera la norma del nuevo calendario? ¿Y con qué consecuencias procesales? ¿Dio lugar a pleitos?

Y más con planteamiento de jurista: hay que ver qué bonita disposición transitoria contiene este texto.

Y , last but not least acabando con el planteamiento de jurista, me surge una inesperada y grave perplejidad jurídica de fondo, con múltiples preguntas a las que no tengo respuesta: ¿Pero en qué norma del ordenamiento jurídico español vigente se incluye cómo ha de ser el sistema de calendario que rige en España? ¿Es que eso tiene que venir en una norma? ¿Por qué el año 1877 en que se publicó el libro de al Biblioteca de Autores Españoles se consideraba oficialmente el año 1877? ¿Que el año 1992, en que se publicó el libro de Díaz-Plaja, era oficialmente el año 1992? ¿Por qué estamos oficialmente en el año 2021?

Verónica del Carpio Fiestas