Escritos a máquina para el juzgado

gaceta-2

REAL ORDEN.

Ilmo Sr.: Vistas las instancias elevadas á este Ministerio en solicitud de que sean admitidos en los Tribunales y Juzgados del Reino los escritos y sus copias hechos con máquina de escribir;

S.M. el REY (Q.D.G.) se ha servido disponer se acceda á lo solicitado por los recurrentes; debiendo hacerse dichos escritos á un tercio de margen en todas las caras del papel, y conteniendo la primera el encabezamiento y 22 líneas más, y en las sucesivas 30 líneas por debajo del sello, cualquiera que sea el tipo de letra de la máquina que se emplee entre las corrientes.

Cada línea contendrá, como máximum, 43 letras, y el espacio entre renglón y renglón será de seis milímetros, como mínimum.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento, el de los recurrentes y demás efectos. Dios guarde á V.I. muchos años. Madrid 28 de mayo de 1904.

SÁNCHEZ DE TOCA

Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Los párrafos anteriores son transcripción literal de una real orden de 28 de mayo de 1904 publicada en la Gaceta de Madrid -precedente del Boletín Oficial del Estado- de 29 de mayo de 1904, y que se encuentra accesible en la web oficial del BOE en este enlace.

gaceta-1

He obtenido la inspiración para este post de mera transcripción de una norma pintoresca desde tantos puntos de vista, incluso el lingüístico, de un artículo de CONFILEGAL que hace referencia al dato.

Y ahora vamos a transcribir la real orden a razón del máximo de 43 letras por línea, como disponía la propia orden que era el máximo admisible de letras por línea.

REAL ORDEN.

Ilmo Sr.: Vistas las instancias elevadas á este Mini

sterio en solicitud de que sean admitidos en los Tri

bunales y Juzgados del Reino los escritos y sus copi

ias hechos con máquina de escribir;

S.M. el REY (Q.D.G.) se ha servido disponer se acced

a á lo solicitado por los recurrentes; debiendo hac

erse dichos escritos á un tercio de margen en todas l

as caras del papel, y conteniendo la primera el enca

bezamiento y 22 líneas más, y en las sucesivas 30 lín

eas por debajo del sello, cualquiera que sea el tipo

de letra de la máquina que se emplee entre las corrientes.

Cada línea contendrá, como máximum, 43 letras, y el

espacio entre renglón y renglón será de seis milíme

tros, como mínimum.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento, el

de los recurrentes y demás efectos. Dios guarde á V.I.

muchos años. Madrid 28 de mayo de 1904.

SÁNCHEZ DE TOCA

Sr. Subsecretario de este Ministerio

Pasamos de un texto de 13 líneas a un texto de 20 líneas.

Pues sí que ocupaban espacio los escritos judiciales en 1904. Vaya.

Verónica del Carpio Fiestas